Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 17 feb 2019
1. Para el mejor cumplimiento de las determinaciones establecidas en esta ley, y en coherencia con los instrumentos de planificación sectorial vigentes, el Pleno del consejo insular aprobará un programa de actuaciones de sostenibilidad. Este instrumento de carácter específico, que se someterá a información pública por un período no inferior a un mes, se elaborará en colaboración con las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma competentes en las materias de ordenación del territorio, economía, turismo y medio ambiente. Asimismo, se facilitará la participación de la Administración General del Estado en el proceso de elaboración del programa. 2. El programa tendrá un período de vigencia inicial no inferior a 24 meses y contendrá principalmente objetivos y medidas medioambientales y de lucha contra la contaminación y el cambio climático, de transporte y de movilidad sostenible, y de regulación de la afluencia turística que sean coherentes con las finalidades de esta ley. 3. Los órganos competentes del consejo insular evaluarán, en el último trimestre de cada año, los resultados de la aplicación de las medidas. Asimismo, enviarán una memoria de la evaluación al Parlamento y al Gobierno de la comunidad autónoma que permita plantear, en su caso, propuestas normativas para el mejor cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad para la isla de Formentera.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-10

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