Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 17 feb 2019
El consejo insular impulsará el uso progresivo de los vehículos eléctricos o no contaminantes. A estos efectos: a) Adoptará las medidas adecuadas para la implantación, antes del día 1 de septiembre de 2019, de puntos de recarga eléctrica en todos los núcleos urbanos y en los aparcamientos de titularidad pública de más de 30 plazas. b) Impulsará medidas adecuadas que favorezcan la adquisición o el uso de vehículos eléctricos o no contaminantes.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-14

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