Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 25En vigor desde 17 feb 2019
El consejo insular impulsará el uso progresivo de los vehículos eléctricos o no contaminantes. A estos efectos:
a) Adoptará las medidas adecuadas para la implantación, antes del día 1 de septiembre de 2019, de puntos de recarga eléctrica en todos los núcleos urbanos y en los aparcamientos de titularidad pública de más de 30 plazas.
b) Impulsará medidas adecuadas que favorezcan la adquisición o el uso de vehículos eléctricos o no contaminantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-14