Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 ago 2018
1. Quedan adscritos al organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que, al entrar en vigor esta ley, ocupen puestos de trabajo cuyas funciones pase a ejercer el organismo autónomo. 2. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, determinará, mediante resolución, los puestos de trabajo afectados por lo que se establece en el apartado anterior y que, en consecuencia, tienen que prestar servicios en el organismo autónomo. 3. El personal funcionario adscrito conserva las mismas condiciones y el mismo régimen jurídico, y se debe entender a efectos de participación en concursos, comisiones de servicio y cualquier otro procedimiento en materia de función pública como si prestara servicios en la consejería. 4. El personal funcionario adscrito que continúa bajo la dependencia orgánica del consejero o consejera competente en materia de función pública prestará sus servicios bajo la dependencia funcional del consejero o consejera competente en materia de salud laboral, y llevará a cabo sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por la persona que ejerza la Dirección del organismo autónomo y otros superiores jerárquicos que consten en la relación de puestos de trabajo según establezcan las órdenes de funciones de cada puesto de trabajo. 5. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral habilitará procesos de adaptación para el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral cuyos requisitos de los puestos de trabajo incluyan la titulación de técnico superior de prevención y que se encuentren encuadrados en el cuerpo facultativo técnico, en el plazo de dos años desde su creación. 6. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto que tengan atribuidas funciones de carácter científico-técnico, se puede admitir funcionarios o personal laboral que preste servicios en funciones análogas en materia de prevención de riesgos laborales y que cumpla los requisitos de la plaza a la que se puede optar.
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