Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 ago 2018
La organización y el régimen económico, presupuestario y de personal que se regulan en los capítulos III y IV del título I tienen rango reglamentario y, en consecuencia, se pueden modificar, alterar o suprimir por medio de los estatutos en el marco que establece el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto los artículos 16 al 19, que regulan el Consejo Rector, y el artículo 20, que regula la Unidad de Enfermedades Profesionales, que tienen rango de ley.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#disposicion-adicional-unica

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