Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 8 ago 2018
1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.»
2. Se modifica la Disposición transitoria única de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la adición de un apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina, el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será el órgano de contratación.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#disposicion-final-cuarta