Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 8 ago 2018
1. Además de las obligaciones que, de acuerdo con la normativa básica de contratación pública, sean exigibles según el tipo de contrato de que se trate, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que aprueben los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico tienen que incluir expresamente la obligación de la persona contratista de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico pueden establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que aprueben condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que refuercen las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que favorezcan la formación en materia de prevención de riesgos laborales del personal asignado para ejecutarlos. 3. El incumplimiento de estas condiciones puede configurarse en los respectivos pliegos como causa de resolución contractual por infracción de obligaciones de carácter esencial, si expresamente se le ha atribuido este carácter, o bien dar lugar a la imposición de penalidades con el alcance y cuantía que se determinen, dentro de los límites fijados por la normativa básica de contratación pública. 4. Asimismo, los órganos de contratación vigilaran para la inclusión, entre las obligaciones de la persona contratista, la de informar, en los términos que se establezcan en el contrato, sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, de las incidencias que durante su ejecución se hayan podido detectar.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-44

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