Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 8 ago 2018
1. Sin perjuicio de lo que dispone la normativa básica de contratación pública sobre los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional necesaria para contratar con el sector público, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público pueden incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que por su objeto lo puedan requerir, la exigencia que, en la declaración del personal técnico o las unidades técnicas con que cuenten las empresas para la ejecución del contrato, se haga una mención específica al personal que tiene que ejercer funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que elaboren los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público autonómico pueden establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, el material y el equipo técnico disponible para la ejecución del contrato detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-43