Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 8 ago 2018
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga o se oponga a lo que dispone esta ley, con especial referencia al Decreto 107/2010, de 1 de octubre, de creación del Instituto Balear de Salud Laboral.
No obstante, en el momento en que se constituya el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta ley, quedará disuelto el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y se derogarán expresamente el Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y el Decreto 34/2013, de 21 de junio, que modifica parcialmente el primero.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#disposicion-derogatoria-unica