Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 ago 2018
El Consejo de Dirección tiene que proponer, en el plazo de seis meses desde su constitución, la plantilla del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, así como su oferta de empleo público, para la integración en la oferta de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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