Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 ago 2018
Para la financiación de la actividad durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de esta ley se tienen que tramitar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. A las transferencias de créditos que puedan instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 58.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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