Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 8 ago 2018
1. El presupuesto del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se integra como sección presupuestaria en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Los recursos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral están constituidos por: a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) Las transferencias, corrientes o de capital que procedan de otras administraciones u organismos públicos. c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le adscriba la comunidad autónoma de las Illes Balears. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares. f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-22

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