Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 8 ago 2018
1. El personal del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral está integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El Instituto, como referente en prevención de riesgos laborales, tiene que contar con un equipo multidisciplinar de técnicos superiores de prevención de riesgos laborales que desarrolle las funciones de planificación, gestión, ejecución, control, estudio e investigación en esta materia. Estos técnicos deben tener la capacitación profesional necesaria para ejercer las funciones de nivel superior propias de la prevención, por lo cual deben tener una titulación universitaria oficial y, además, poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa al cual se refiere el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
3. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene la consideración de agente de la autoridad pública, las personas titulares de los centros de trabajo le tienen que facilitar el acceso, y los colectivos empresariales y las personas trabajadoras le tienen que prestar su colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4. La plantilla del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, en caso de necesidad, estará desconcentrada territorialmente para cada isla, garantizando una dotación mínima de personal.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-24