Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 8 ago 2018
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que realizar acciones públicas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y fomentar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que garantizar la difusión de los actos que organice con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud y de la Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y potenciar institucionalmente cualquier actividad relativa a la prevención de riesgos laborales.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-27