Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 8 ago 2018
1. Dentro del marco fijado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el sistema educativo balear tiene que prestar especial atención a la promoción y a la divulgación de los valores relativos a la seguridad y la salud en el trabajo y, en particular, la importancia del cumplimiento de las medidas tendentes a garantizarlos.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que impulsar la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar mediante las cuales se fomenten en el alumnado actitudes y comportamientos preventivos que les permitan adquirir hábitos conformes a los valores de seguridad y salud en el trabajo antes de su incorporación en el ámbito laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-25