Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 8 ago 2018
1. El patrimonio del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le adscriba la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales se tienen que destinar exclusivamente al cumplimiento de los fines para los cuales fueron adscritos, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos. 2. Los bienes y el patrimonio que la comunidad autónoma de las Illes Balears adscriba al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral para el cumplimiento de sus fines conservan su calificación jurídica originaria. 3. Los bienes y el patrimonio que el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral pueda adquirir o recibir por legados, donaciones u otras causas quedan integrados, con carácter general, en el patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 4. La contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral se tiene que ajustar a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las administraciones públicas y a la normativa autonómica en la materia. Tiene que actuar como órgano de contratación quien sea titular de la Presidencia del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-23

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