Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos colegiados

Art. 18

En vigor desde 8 ago 2018
Son funciones del Consejo Rector de Salud Laboral las siguientes: a) Con carácter previo a su aprobación, conocer los programas y los planes de actuación que, en materia de seguridad y salud, tenga que ejecutar el Gobierno de las Illes Balears, e informar sobre ellos. b) Conocer el anteproyecto de presupuesto anual. c) Conocer la propuesta de nombramiento y cese del director o de la directora del Instituto. d) Conocer la propuesta de estatutos y sus modificaciones. e) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto. f) Realizar funciones de seguimiento sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo efecto el director o la directora del Instituto le proporcionará la información que necesite. g) Elevar propuestas y peticiones a las consejerías que ejerzan competencias en materia de prevención de riesgos laborales. h) Actuar como órgano consultivo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales competencia de la administración autonómica. i) Proponer criterios y directrices de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de los planes de actuación que se establezcan. j) Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo en la comunidad autónoma. k) Efectuar el seguimiento y la evaluación del plan de acción anual. l) Efectuar el seguimiento de las actuaciones públicas en materia de salud laboral. m) Proponer e impulsar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades asignadas al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. n) Proponer el desarrollo del sistema de formación e información de estudios, investigación y estadísticas relacionadas con la salud laboral. o) Informar sobre todos los proyectos de elaboración de disposiciones normativas sobre salud laboral. p) Proponer procesos de investigación encaminados a la identificación y prevención de riesgos laborales, su divulgación y formación en materia preventiva. q) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-18

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