Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órgano de asesoramiento

Art. 20

En vigor desde 8 ago 2018
1. La Unidad de Enfermedades Profesionales es el órgano de asesoramiento y consulta de la actuación ordinaria del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en materia de enfermedades profesionales. A este órgano corresponden las actividades del Instituto en relación con la investigación, el estudio y el control de enfermedades profesionales. En todo caso, la Unidad de Enfermedades Profesionales tiene que llevar a cabo sus funciones teniendo presente la perspectiva de género. 2. La Unidad de Enfermedades Profesionales tiene entre sus funciones generar el conocimiento suficiente para la investigación, sobre las posibles causas y evolución de las enfermedades profesionales, especialmente de las enfermedades recogidas en el anexo II del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social, de las cuales se sospeche su origen profesional y cuya inclusión podría preverse en el futuro en el anexo I del mencionado real decreto. Todo ello, con la finalidad de generar el conocimiento científico suficiente y adecuado para efectuar estudios que permitan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, relativo a la coordinación entre las administraciones competentes, y respetando en todo caso las competencias estatales, valorar las actividades y las patologías que se tienen en cuenta con vistas a la calificación de la enfermedad profesional. La Unidad de Enfermedades Profesionales, a la hora de efectuar las investigaciones pertinentes, debe tener en consideración la influencia que puede tener la perspectiva de género en esta materia. Asimismo, hay que prestar especial atención a las profesiones más habituales y con un índice mayor de siniestralidad en las Illes Balears, como por ejemplo el personal camarero de pisos, personal de cocina, personal que trabaja en servicios de tierra aereoportuarios o personal reponedor, entre otros; con especial atención a las profesiones más habituales y con un índice mayor de siniestralidad en las Illes Balears y a aquellas con una mayor exposición a enfermedades profesionales teniendo en cuenta los datos estadísticos, como por ejemplo el personal camarero de pisos, personal de cocina, personal que trabaja en servicios de tierra aeroportuarios o personal reponedor, entre otros. 3. Reglamentariamente, se tienen que desarrollar la organización y el funcionamiento de la Unidad de Enfermedades Profesionales. Específicamente, se establece que tienen que formar parte de la Unidad las consejerías competentes en materia de trabajo y salud. La Unidad dispondrá de los recursos humanos y técnicos necesarios para desarrollar sus funciones. Estará integrada por especialistas en medicina del trabajo y por otros profesionales sanitarios de apoyo. El IBASSAL colaborará a través de la Unidad de Enfermedades Profesionales con la Consejería de Salud en la promoción del desarrollo de todas las áreas de la especialidad (preventivas, asistenciales, docentes, investigadoras, periciales y gestoras). El IBASSAL colaborará a través de la Unidad de Enfermedades Profesionales con la Consejería de Salud en la implantación del Sistema de Información de Salud Laboral. 4. La Unidad de Enfermedades Profesionales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral es el órgano competente de la comunidad autónoma para la tramitación y el registro de las comunicaciones de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen los criterios para su notificación y registro.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-20

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