Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados
Art. 17
En vigor desde 8 ago 2018
1. La composición del Consejo Rector de Salud Laboral es la siguiente:
a) Presidencia: la ocupará la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.
b) Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
c) Por la administración, diez vocales, que serán:
– Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud laboral.
– Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud pública.
– Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.
– Una persona representante de la Dirección General del IBSALUT.
– Una persona representante de la dirección general competente en materia de función pública.
– Una persona representante del Consejo Insular de Mallorca.
– Una persona representante del Consejo Insular de Menorca.
– Una persona representante del Consejo Insular de Ibiza.
– Una persona representante del Consejo Insular de Formentera.
– Una persona representante propuesta por la FELIB.
d) Doce representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
e) Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción con el número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
2. Ejercerá las funciones de secretario o de secretaria del Consejo Rector el director o directora del Instituto, quien asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
3. Los vocales y las vocales que representan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas son nombrados y cesados por resolución del consejero o de la consejera de adscripción a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, que podrán nombrar a otra persona que pueda asistir en nombre de la persona titular cuando esta no pueda asistir por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.
4. Igualmente tienen que asistir, con voz y sin voto, una persona representante de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y otra de las asociaciones de servicios de prevención ajenos con representatividad en las Illes Balears.
5. También, con voz y sin voto, tiene que asistir una persona en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Por iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros del Consejo Rector, la Presidencia puede invitar a las reuniones, con voz y sin voto, a personas cuya intervención considere conveniente de acuerdo con los puntos incluidos en el orden del día, a razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.
7. En ningún caso, los que ejerzan como vocales pueden atribuirse la representación o las facultades del Consejo Rector, a no ser que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto.
8. También, con voz y sin voto, tienen que asistir dos personas en representación de la Sociedad Balear de Medicina del Trabajo y Salud Laboral.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-17