Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos colegiados

Art. 19

En vigor desde 8 ago 2018
1. El Consejo Rector funciona en pleno y en comisión de grupos de trabajo. 2. El Consejo Rector puede constituir grupos de trabajo, en los ámbitos de su competencia, de forma temporal o permanente, con carácter temático, sectorial o insular, siempre que se considere necesario para el cumplimiento de sus finalidades. La creación, la regulación de la composición y el funcionamiento son competencia del Consejo Rector. 3. Las reuniones plenarias del Consejo Rector se tienen que convocar, con carácter ordinario, dos veces el año, y con carácter extraordinario, cuando la importancia o la urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del presidente o la presidenta o de las dos terceras partes del conjunto de los vocales del pleno. 4. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia de la mitad más una de las personas que lo integran. 5. La convocatoria del Consejo Rector se efectuará con una antelación mínima de 48 horas y contendrá como mínimo las siguientes indicaciones: el día, la hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, y la inclusión, en su caso, de la documentación necesaria para el desarrollo de la reunión. 6. Los acuerdos del pleno del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los representados. En todo caso, tienen que constar en el acta los votos discrepantes y su fundamento, cuando así lo soliciten los respectivos miembros. 7. De cada sesión que se celebre en el Consejo Rector se tiene que extender un acta, que tiene que firmar la persona que ejerza la secretaría, que tiene que visar la persona que ejerza la Presidencia. 8. Los miembros del Consejo Rector que tengan el domicilio fuera de la isla donde se hagan las reuniones tienen derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por asistencia a las sesiones y de las dietas correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa aplicable al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector instrumental. Se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la participación de forma telemática y con plenos efectos de los vocales del Consejo Rector que no residan en la isla donde se celebren las reuniones. 9. Se podrán crear comisiones científico-técnicas para el desarrollo de investigaciones y análisis específicos en atención a las características especiales que el Consejo Rector considere.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-19

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