Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos colegiados
Art. 15
En vigor desde 8 ago 2018
El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Dirección es el que se establece, con carácter general, para los órganos colegiados, en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se tomarán las medidas necesarias para que el Consejo de Dirección pueda reunirse y adoptar acuerdos, tanto de forma presencial como telemática.
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Proeli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-15