Art. [preambulo]
En vigor desde 8 jun 2016
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho impone a las administraciones públicas la necesidad de disponer de servicios jurídicos adecuados para garantizar tal obligación, tanto en su vertiente de asesoramiento jurídico como en la tarea de defensa judicial de los derechos e intereses de los que tales administraciones sean titulares.
Con tal propósito, tanto los diferentes decretos de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos como los decretos reguladores de la estructura orgánica de los distintos departamentos gubernamentales han contemplado y ordenado esa función de asistencia jurídica.
Fuera del ámbito reglamentario, y en lo relativo exclusivamente a la actuación procesal, la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguló escuetamente tal función en sus aspectos básicos concernientes a las especialidades de la organización institucional y territorial de la Comunidad Autónoma, complementándose la regulación con la remisión expresa y en bloque a la legislación del Estado en la materia.
El tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley, el objeto específico de su regulación y el aumento de la complejidad organizativa, unidos a los problemas funcionales que este aumento ocasionaba, hacían necesaria la aprobación de un nuevo texto normativo con rango de ley que diera solución a los nuevos requerimientos surgidos en este ámbito.
Por ello, a través de esta ley se procede a la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, esto es, a la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se prestará por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales y por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
La formulación de la ley ha venido precedida de un estudio comparado de los modelos existentes en nuestro entorno, analizando las diferentes alternativas planteadas tanto a nivel estatal como en el ámbito autonómico a la hora de abordar la organización de los servicios jurídicos y la prestación de la asistencia jurídica a las administraciones públicas. De este modo, se ha definido un modelo propio para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es el que se plasma en esta norma legal.
En este sentido, la ley contiene unas disposiciones generales en su capítulo I, en el que se delimita el objeto de la ley –la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco–, el ámbito de actuación de las unidades organizativas que integran dicho servicio jurídico –asesorías jurídicas de los departamentos y entidades institucionales y Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco– y las funciones de asistencia jurídica que se atribuyen a cada una de dichas unidades organizativas.
El capítulo II regula la función de asesoramiento jurídico, tanto la que corresponde a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales como al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se presta a través del necesario asesoramiento en derecho y la emisión de los informes y dictámenes de carácter jurídico que resulten preceptivos o que la actuación administrativa exija.
El capítulo III se refiere a la función contenciosa, o, lo que es lo mismo, la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales. La función contenciosa se atribuye al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y se presta por las letradas y los letrados adscritos a él, sin perjuicio de contener algunas previsiones especiales al respecto. Se contempla, asimismo, la posibilidad de representación y defensa de las autoridades y personal del Gobierno Vasco en los procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones. La norma contiene una serie de previsiones particulares y reglas de carácter procesal para garantizar el adecuado ejercicio de la función contenciosa, en el que resulta fundamental el principio de colaboración entre los órganos de la Administración y el personal que lleva a cabo esta labor para la mejor defensa de los intereses en litigio.
Por último, el capítulo IV aborda la cuestión relativa a la organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. En este capítulo se establecen las condiciones que deben cumplir los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que estarán asistidos por un órgano colegiado especializado denominado Junta de Coordinación Jurídica.
El capítulo IV hace mención, asimismo, al personal que integra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco (letradas y letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y personal de apoyo). Los puestos de trabajo de letradas y letrados del Servicio Jurídico Central se reservan, atendida la especificidad de las funciones asignadas a dichos puestos, al personal funcionario de una nueva especialidad que será creada por decreto del Gobierno Vasco.
La regulación se cierra con una disposición adicional relativa a la integración del personal en la nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, una disposición transitoria sobre las habilitaciones concedidas para el ejercicio de funciones de representación y defensa en determinados casos, una disposición derogatoria que contempla la derogación expresa de la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma, y dos disposiciones finales que contienen las previsiones de desarrollo reglamentario y de entrada en vigor de la ley.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/7#preambulo-pr