Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 jun 2016
El Gobierno Vasco dictará las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente ley y aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/7#disposicion-final-primera

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