Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
En vigor desde 21 oct 2013
1. Las mancomunidades de interés general rurales incluirán en sus estatutos, en todo caso, una cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la normativa de régimen local.
2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico sobre:
a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general.
Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo de población al que pertenezcan.
b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a las diputaciones provinciales.
c) Las competencias y funciones a ejercer a través de consorcios provinciales de servicios generales, en los términos previstos en el artículo 51 de esta ley.
d) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por ser de interés mutuo para ambos.
3. No se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias mancomunadas.
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Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-41