Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 21 oct 2013
1. Definido el ámbito de la mancomunidad de interés general urbana en sus estatutos, y alcanzado el consenso entre el municipio con mayor población y todos o varios de los municipios interesados sobre la efectiva prestación en común de un servicio por la mancomunidad, y sobre los términos y fórmulas de gestión, dichos municipios acordarán la asignación de la correspondiente competencia o función. No obstante, en el caso de que el municipio se encuentre integrado simultáneamente en una mancomunidad de interés general rural, deberá dejar sin efecto, mediante el correspondiente acuerdo, la asignación de esa competencia o función en esta mancomunidad, debiendo acreditar previamente, para ello, la liquidación total de los derechos y obligaciones derivados de dicha competencia o función. 2. No se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias previamente asignadas.
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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#art-45

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