Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 21 oct 2013
1. Las mancomunidades de interés general rurales incluirán en sus estatutos, en todo caso, una cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la normativa de régimen local. 2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico sobre: a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general. Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo de población al que pertenezcan. b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a las diputaciones provinciales. c) Las competencias y funciones a ejercer a través de consorcios provinciales de servicios generales, en los términos previstos en el artículo 51 de esta ley. d) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de más de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés general por ser de interés mutuo para ambos. 3. No se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias mancomunadas.
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