Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 75

En vigor desde 1 ene 2016
1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo. 2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-75

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