Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2016
1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-75