Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 11 dic 2011
1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.
2. Los requisitos que sirvan de criterio para la clasificación de estos establecimientos se fijarán por vía reglamentaria.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-74