Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 79
En vigor desde 11 dic 2011
Pertenecerán al grupo de cafeterías aquellos establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-79