Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
En vigor desde 11 dic 2011
Son casas rurales los establecimientos de turismo rural ubicados en viviendas autónomas e independientes que, por su antigüedad y características, respondan al concepto de la arquitectura tradicional gallega de la zona en las que se proporcione el servicio de alojamiento turístico y, eventualmente, otros servicios complementarios.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-71