Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 11 dic 2011
Son pazos, casas grandes, casas rectorales y demás edificaciones singulares aquellas construcciones que, por sus singulares características y antigüedad, están sujetas a la normativa de patrimonio cultural de Galicia y a los catálogos de edificios singulares a proteger por el planeamiento urbanístico municipal y proporcionan el servicio de alojamiento turístico y eventualmente otros servicios complementarios.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-70

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