Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 11 dic 2011
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley: a) Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro. b) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general. c) Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no fuera independiente del alojamiento y no estuviera abierta al público en general. d) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio. e) Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos. f) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras. g) Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-76

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