Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 abr 2011
Las categorías actuales en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se equiparán a las establecidas por la presente ley, a la entrada en vigor de la misma, según la siguiente correspondencia:
1. La categoría actual de oficial A1 y técnico A1: inspector.
2. Las categorías actuales de oficial A2 y técnico A2: oficial.
3. La categoría actual de suboficial: suboficial.
4. La categoría actual de sargento: sargento.
5. La categoría actual de cabo: cabo.
6. La categoría actual de bombero: bombero.
7. La categoría actual de operador de comunicaciones: operador de comunicaciones.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#disposicion-adicional-segunda