Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 abr 2011
Las categorías actuales en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se equiparán a las establecidas por la presente ley, a la entrada en vigor de la misma, según la siguiente correspondencia: 1. La categoría actual de oficial A1 y técnico A1: inspector. 2. Las categorías actuales de oficial A2 y técnico A2: oficial. 3. La categoría actual de suboficial: suboficial. 4. La categoría actual de sargento: sargento. 5. La categoría actual de cabo: cabo. 6. La categoría actual de bombero: bombero. 7. La categoría actual de operador de comunicaciones: operador de comunicaciones.
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