Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 7 abr 2011
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
3. La prescripción de las infracciones y sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-59