Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 abr 2011
En el supuesto de que la Generalitat, según lo establecido en la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias, encomendara a alguno de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento la gestión de los medios pertenecientes a la Unidad de Brigadas de Emergencia, el personal destinado a estas funciones se equiparará a las categorías establecidas en esta ley según la siguiente correspondencia: 1. Técnico forestal: oficial. 2. Coordinador forestal o capataz coordinador: cabo.
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