Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 abr 2011
En el supuesto de que la Generalitat, según lo establecido en la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias, encomendara a alguno de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento la gestión de los medios pertenecientes a la Unidad de Brigadas de Emergencia, el personal destinado a estas funciones se equiparará a las categorías establecidas en esta ley según la siguiente correspondencia:
1. Técnico forestal: oficial.
2. Coordinador forestal o capataz coordinador: cabo.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#disposicion-adicional-tercera