Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 7 abr 2011
1. Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con carácter municipal podrán contar para su financiación con los siguientes recursos: a) Partidas presupuestarias que los municipios de los que dependan prevean en sus correspondientes presupuestos. b) Contribuciones especiales y tasas. c) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles d) Rendimientos de precios públicos e) Los demás recursos que puedan corresponderles 2. En el caso de que los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento adopten la fórmula de consorcio, prevista en el artículo 5 de la presente ley y en la legislación en materia de régimen local, la financiación de los mismos se realizará de acuerdo con las contribuciones que las administraciones pertenecientes a los mismos acuerden y estipulen en los convenios y estatutos de constitución de dichos consorcios, además del resto de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-61

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