Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 7 abr 2011
1. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrá colaborar con las diputaciones provinciales en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser aprobado por el Consell y por el Pleno de la institución provincial correspondiente.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-62

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