Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 7 abr 2011
1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisión de las acciones u omisiones tipificadas. Serán por tanto responsables aquellos que hubieran cometido, directa o indirectamente, el hecho infractor, así como aquellos que hubieran impartido las instrucciones u órdenes o facilitado los medios para cometerlo. 2. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán civilmente todos ellos de forma solidaria.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-60

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