Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2018
En las convocatorias que realicen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana para el acceso a categorías en los que se requiere el nivel de titulación de grupo B, durante los próximos cinco años y en tanto se generaliza por la administración educativa la oferta de los títulos de técnico superior específicos, se admitirán para participar en las mismas las aportadas por los aspirantes que pertenecen a la categoría inmediatamente inferior y que correspondan a niveles de titulación superiores al exigido, tales como: diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, licenciaturas, arquitecturas, ingenierías superiores o grados. Se añade por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#disposicion-adicional-septima

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