Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 7 abr 2011
1. En la escala de inspección:
a) A la categoría de inspector: grupo A, subgrupo A1.
b) A la categoría de oficial: grupo A, subgrupo A2.
2. En la escala de mando:
a) A la categoría de suboficial: grupo B.
b) A la categoría de sargento: grupo B.
c) A la categoría de cabo: grupo B.
3. En la escala básica:
a) A la categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1.
b) A la categoría de operador de comunicaciones: grupo C, subgrupo C1.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-23