Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 7 abr 2011
1. Informar todos los proyectos de ley, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones relacionadas con los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se elaboren por los diversos órganos de la administración autonómica, así como cuantas disposiciones sobre los mismos se establezcan por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
2. Proponer a los órganos competentes de las diversas administraciones públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y para la homogeneización de sus medios técnicos.
3. Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se realicen.
4. Elaborar una memoria anual de las actividades de coordinación desarrolladas.
5. Impulsar acuerdos de colaboración entre servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en áreas limítrofes a fin de mejorar la atención ciudadana en base a criterios operativos para mejorar los tiempos de respuesta.
6. Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones vigentes.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-18