Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 7 abr 2011
1. Los servicios centrales son el órgano de carácter horizontal que coordina y proporciona servicios comunes a las diferentes divisiones territoriales. 2. Los servicios centrales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se organizarán en departamentos que abarquen como mínimo las siguientes áreas de trabajo: prevención, intervención y logística.
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-20

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