Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 7 abr 2011
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se organizarán atendiendo a criterios de horizontalidad de funciones y de distribución territorial.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-19