Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 7 abr 2011
1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes escalas de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son las siguientes:
a) Para la escala de inspección, funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
b) Para la escala de mando, funciones de inspección y mando de unidades operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
c) Para la escala básica, funciones operativas de nivel básico, y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento para la categoría de bombero, y operativas y administrativas en tareas de coordinación en los centros de comunicaciones y puestos de mando avanzados para la categoría de operador de comunicaciones.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal de las diferentes escalas y categorías de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento realizarán las tareas necesarias para la ejecución de las funciones reguladas en el artículo 4 de la presente ley.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada una de las categorías que integran las diferentes escalas de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-24