Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 7 abr 2011
1. El acceso a la categoría de operador de comunicaciones de la escala básica se realizará cumpliendo los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP). 2. El acceso a la categoría de bombero de la escala básica se realizará cumpliendo los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y estando en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase C con el E asociado y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP). 3. El acceso a la escala de mando se hará por la categoría de cabo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y se esté en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase C y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP). 4. El acceso a la escala de inspección se hará por la categoría de oficial, siempre que se cumplan los requisitos mínimos mencionados en el artículo 25 y se esté en posesión, como mínimo, del permiso de conducción de la clase B y la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP).
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eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-26

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