Título TÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 7 abr 2011
1. Para la escala básica:
a) Categoría de operador de comunicaciones: Turno libre, mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.
b) Categoría de bombero: Turno libre, mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.
2. Para la escala de mando:
a) Categoría de cabo: Promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.
b) Categoría de sargento: Promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.
c) Categoría de suboficial: Promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.
3. Para la escala de inspección:
a) Categoría de oficial: Turno libre mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.
b) Categoría de inspector: Promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición. Movilidad, mediante el sistema de concurso.
4. La provisión del puesto de trabajo del inspector que ostente la jefatura del servicio se hará mediante el sistema de libre designación.
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Proeli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-27