Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 7 abr 2011
1. En la escala de inspección: a) A la categoría de inspector: grupo A, subgrupo A1. b) A la categoría de oficial: grupo A, subgrupo A2. 2. En la escala de mando: a) A la categoría de suboficial: grupo B. b) A la categoría de sargento: grupo B. c) A la categoría de cabo: grupo B. 3. En la escala básica: a) A la categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1. b) A la categoría de operador de comunicaciones: grupo C, subgrupo C1.
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