Título TÍTULO VIII
Art. 75
En vigor desde 9 sept 2006
1. En el Registro de Asociaciones Profesionales se inscriben:
a) El acuerdo, adoptado por el órgano competente, en virtud del cual una asociación, inscrita previamente en el Registro General de Asociaciones, decide acogerse a la presente ley, en el cual deben constar sus datos identificativos.
b) Todo hecho o acto en virtud del cual una asociación profesional inscrita en este registro deja de estar sujeta a la presente ley.
2. Las funciones de verificación de legalidad, inscripción y certificación de actos que sean pertinentes de acuerdo con la legislación de asociaciones se llevan a cabo por medio del Registro General de Asociaciones.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-75