Título TÍTULO VIII

Art. 72

En vigor desde 9 sept 2006
El Registro de Colegios Profesionales tiene tres secciones: a) La sección de colegios profesionales. b) La sección de consejos de colegios profesio­nales. c) La sección de delegaciones de ámbito territorial catalán de los colegios únicos de ámbito estatal.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-72

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